1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por ALEXIS MOLERO QUINTERO frente a KEUPD DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A.
2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurrida.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS procesales a la parte demandante, en virtud de encontrarse en los supuestos de exención que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.