LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO
DE AL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
ASUNTO: VP01-R-2008-000258
Asunto principal No. VP01-L-2006-001725
SENTENCIA
Consta en actas que en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos labores sigue el ciudadano ALEXIS MOLERO QUINTERO, representado por los abogados Roger Solano, Matilde Pérez y Karelis Castillo, en contra de KEUPS, DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 23 de noviembre de 1994, bajo el No. 42, Tomo 68-A, representada judicialmente por los abogados Carlos Chacín, Andreina Ruza y Juan Colmenares; el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia proferida el 14 de abril de 2008, declaró sin lugar la demanda.
En fecha 13 de mayo de 2008, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante recurrente, por lo que se declaró el desistimiento del recurso ejercido.
Para resolver, el Tribunal, observa:
El artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que en el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal y en el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.
En el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, que la antigua Corte Suprema de Justicia, extendió al desistimiento de los recursos, expresando que en tales casos, el apelante o el recurrente reconoce tácitamente que es cierto el derecho que el fallo impugnado atribuyó a su contraparte, y equivale, por tanto, el desistimiento, a una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el desistente interés en que el recurso prosiga y por tanto, la sentencia de mérito contra la que se alzó el apelante pasa a la autoridad de cosa juzgada.
Así las cosas y por cuanto se ha configurado en el caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el dispositivo del fallo este Tribunal declarará desistido el recurso intentado y con fuerza de cosa juzgada la decisión recurrida. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en uso de sus facultades legales, administrando justicia por autoridad de la Ley, declara:
1) DESISTIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandante contra la sentencia de fecha 14 de abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio seguido por ALEXIS MOLERO QUINTERO frente a KEUPD DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES C.A.
2) CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión recurrida.
3) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS procesales a la parte demandante, en virtud de encontrarse en los supuestos de exención que establece el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese y regístrese.
Dada en Maracaibo a trece de mayo de dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
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MIGUEL A. URIBE HENRÍQUEZ.
La Secretaria,
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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR.
En el mismo día de su fecha a las 11:49 horas, fue publicada la anterior sentencia, quedando registrada bajo el No. PJ0152008000091.
La Secretaria,
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LUISA E. GONZÁLEZ PALMAR.
MAUH/rjns
VP01-R-2008-000258
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