Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12, 506 Y 602 del Código de Procedimiento Civil y 39 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, este Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: Con lugar la Oposición a la Medida de Secuestro intentada por la Parte demandada y Segundo: Se Revoca la Medida de Preventiva de secuestro dictada en fecha Diecisiete (17) de Mayo de 2008 la cual recayó sobre el bien inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 71, ubicado en la inserción de la calle Azcue con calle once (11) antigua Chimborazo, frente a la Plaza Rómulo Gallegos a 100 Metros del Banco Caroní de esta ciudad Maturín, Estado Monagas