Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-84, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.381.378, hijo de GUIDO SIERA y de EDITH COLINA, y con residencia en la Av. 2 El milagro, calle 58, Sector El Gonzaga, N° 1-70, detrás del parque de diversiones Micky Mouse; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JAVIER MATOS, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancio.....