República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Circuito Judicial Penal
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
Maracaibo, 13 de Mayo de 2006
195° y 146°
ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
CAUSA No. 7C-7084-06 DECISIÓN Nº 1130-06
LA JUEZ PROFESIONAL: DRA. EGLEE RAMIREZ
SECRETARIO (S): ABOGADO ERNESTO ROJAS
LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL OCTAVA 8° DEL MINISTERIO PUBLICO: DRA. YAMIRIS GONZALEZ.
IMPUTADO (A): GEORTH GUIDO SIERRA COLINA
DEFENSA PRIVADA: ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA
DELITO (S):
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
En el día de hoy, Sábado trece (13) de Mayo de 2006, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.), presente en este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en el Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, piso 2, la JUEZ, DRA. EGLEE RAMÍREZ, junto con el ciudadano Secretario Suplente, constituido en su sede, Abogada ERNESTO ROJAS, se procede a escuchar la exposición del Fiscal del Ministerio Público.------------------------------------------------------------------
EXPOSICION FISCAL
Presente la Ciudadana FISCAL OCTAVA 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. YAMIRIS GONZALEZ, expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, quien fue aprehendido en fecha 12 de Mayo del presente año, por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia mientras se encontraba en labores de patrullaje, fue informado por el ciudadano LUIS FERNANDO LEAL MATOS, que un ciudadano se encontraba por el Laboratorio del Hospital, por lo que en compañía del denunciante se dirigió a lugar indicado, señalando al ciudadano a quien le fue solicito sus documentos personales, al mismo tiempo realizando una inspección corporal, no encontrando ningún objeto u arma proveniente del delito en su poder y quedando identificado como GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-84, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.381.378, Hijo de GUIDO SIERA y de EDITH COLINA, y con residencia en la Av. 2 El milagro, calle 58, Sector El Gonzaga, N° 1-70, detrás del parque de diversiones Micky Mouse; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por lo antes expuesto vengo solicitar a este digno Tribunal ponga a la orden al referido ciudadano al Tribunal Quinto de Control por cuanto cursa causa seguida en su contra bajo el N° 5C-641-02, porque está solicitado por el mismo por el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano ANTONIO JAVIER LEAL MATOS. ES TODO”.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DE LA IMPOSICIÓN DE SUS DERECHOS Y GARANTÍAS
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Escuchada como ha sido la exposición del Ministerio Público, la ciudadana Juez de este Tribunal procede a explicar el motivo de su detención al imputado GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, a quien se le preguntó si poseía Abogado Privado que lo representara como Defensor en este acto, que en caso que no lo tuviera, el Tribunal le asignará un Defensor Público, por lo que el imputado manifestó: “Poseemos Abogado Privado y nombramos como mi Defensor al ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA, que se encuentra presente en este Tribunal, es todo”. Acto seguido, vista el nombramiento de Abogado privado, el cual se encuentra presente en la Sala de este Tribunal, la ciudadana Juez procede a notificarla verbalmente del nombramiento recaído en su persona, para que manifieste su aceptación o excusa, y en el primero de los casos, preste el juramento de ley, por lo que notificada como ha sido el ciudadana ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA, expuso:” Acepto el nombramiento recaído en mi persona como Defensor del ciudadano GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, indicando que mi INPREABOGADO es el Nº 14.658 y mi domicilio procesal es en: La Urb. Santa Maria, calle 87B, N° 29-210, Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0414-6335657, es todo”. Aceptada la defensa, la ciudadana Juez pasa a tomarle el juramento de ley en los términos siguientes: “¿Jura cumplir con los deberes inherentes a su cargo?”; el ciudadana ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA, respondió: “Sí, lo juro”, la ciudadana Juez concluye: “Si así lo hiciere que Dios y la patria os premie, sino que os demande”.
Seguidamente, la ciudadana Juez, se dirige al imputado GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", en presencia de su Defensor y del Representante del Ministerio Público, a fin de explicarle en palabras sencillas el motivo de su detención, así como a imponerlo de sus derechos y garantías, establecidas en el artículo 49.5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los establecidos en los artículos 125, 126, 130, 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le pregunta si desea declarar, pero que antes debe identificarse plenamente, dejando constancia este Tribunal de sus datos personales, GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-84, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.381.378, hijo de GUIDO SIERA y de EDITH COLINA, y con residencia en la Av. 2 El milagro, calle 58, Sector El Gonzaga, N° 1-70, detrás del parque de diversiones Micky Mouse; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, quien posee las características fisonómicas siguientes: 1,74 de estatura aproximadamente, cabello negro, ojos negro, de contextura normal, de piel moreno, de boca pequeña, labios regulares, de escasos bigotes, posee un tatuaje en el hombro izquierdo con forma de dragón; quien seguidamente manifiesta su deseo de SI rendir declaración, siendo las Cuatro y cincuenta minutos de la tarde, por lo que en presencia de su Defensor expone: “Yo no tengo ningún conocimiento de las cosas que están nombrando en el expediente, es todo”.------------------------------------------------------------------------------------------------
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Seguidamente le fue concedida la palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa observa que en la lectura del acta Policial que forma parte de los recaudos presentados por la Representación del Ministerio Público, el contenido de la misma es desordenado, impreciso, ambiguo y falta de claridad, de manera que no se logra precisar cual es la verdadera razón por la que es detenido mi defendido, existe tal cantidad de afirmaciones que causa confusión sin poder tener certeza de cual es la realidad de la situación, no se señalada en ninguna parte de la acta policial de la existencia de una orden de aprehensión o de una orden de captura emanada de Tribunal alguno que ordene la detención de mi defendido y es bueno recordar que en el sistema legal venezolano como una garantía fundamental esta claro y consagrado tanto en la Constitución Nacional como en el Código Orgánico Procesal Penal que un ciudadano solo puede ser detenido si fuese sorprendido in fraganti o cuando medie orden de Aprehensión o de Captura en su contra, son los dos únicos supuestos que permiten Privar de su libertad a una persona, en consecuencia esta defensa considera que estamos frente a una Privación Ilegitima de la Libertad del ciudadano GEORTH GUIDO SIERRA COLINA puesto que no ha mediado ninguna de las dos circunstancias descritas y por ello el respeto a sus derechos constitucionales y procesales debe serle impuesta una Medida Sustitutiva a la privación de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo contrario seria avalar la ilegitima privación de libertad de la cual a sido objeto por partes de las autoridades policiales, solicito me sea expedida copia simple de la presente acta de presentación, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL
En este acto, oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, de la Defensa, del Imputado, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, con fundamento en lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en base a los pronunciamientos siguientes: Observa este Tribunal, que de acuerdo al PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Mayo del presente año, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia departamento Chiquinquirá, por el funcionario YENSI VILCHEZ, quien siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio en el Área de Emergencias de Adultos de hospital Universitario, se le acerco un ciudadano, quien quedo identificado como LUIS FERNANDO LEAL MATOS, de 38 años de edad, quien le informo que en el área del Laboratorio del Hospital se encontraba un sujeto, que hace dos años le había dado muerte a un hermano de nombre ANTONIO JAVIER LEAL MATOS en su residencia, por lo que en compañía del antes mencionado ciudadano procedió a dirigirse al lugar indicado, señalando al ciudadano, a quien le fue solicitado sus documentos de identidad, mostrando su cedula, procediendo al mismo tiempo a realizarle una inspección corporal, no encontrando ningún objeto u arma proveniente del delito en suponer y quedando identificado como GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-84, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.381.378, hijo de GUIDO SIERA y de EDITH COLINA, y con residencia en la Av. 2 El milagro, calle 58, Sector El Gonzaga, N° 1-70, detrás del parque de diversiones Micky Mouse; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de inmediato fue llamado el oficial JHON MONTIEL en compañía del ciudadano EGLAUVER BRAVO, procediendo a solicitar ante la central del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, información de los datos de identificación del ciudadano, comunicando que dicho ciudadano registra solicitud ante el sistema de información por el delito de Porte Ilícito de Arma desde el dia 21-01-2005 ante el Juzgado Quinto de Control y el delito de retención Ilicita del niño y del adolescente del ciudadano en mención. SEGUNDO: ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS, de fecha 12 de Mayo del presente año, se deja constancia de que le fueron leídos sus derechos al ciudadano GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-84, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.381.378, hijo de GUIDO SIERA y de EDITH COLINA, y con residencia en la Av. 2 El milagro, calle 58, Sector El Gonzaga, N° 1-70, detrás del parque de diversiones Micky Mouse; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, la cual fue firmada por el mismo. TERCERO: ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de Mayo del presente año, donde compareció por ante la Policía Regional del Estado Zulia destacamento Chiquinquirá, el ciudadano LUIS FERNANDO LEAL MATOS, quien expuso: “Eran las 8:00 horas de la mañana, fui al Hospital ya que iba a verme sobre el estomago y de repente cuando me dirigía por el pasillo, visualice al ciudadano que había dado muerte a mi hermano de nombre ANTONIO JAVIER LEAL MATOS, en ese momento me dirigí a buscar ayuda y localice a un funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia que se encontraba en la parte de la Emergencia del Hospital y le informe que por el área de Laboratorio se encontraba el ciudadano GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, que le había dado muerte a mi hermano, el funcionario me dijo que fuéramos hasta el sitio, al llegar se lo señale sin que el se diera cuenta, el policía se acerco hasta el, llamo a una patrulla por teléfono y cuando llegaron confirmaron que esta solicitado y de allá nos trasladamos al departamento policial para entrevistarme.--------------------------------------------------------------
Observa este Tribunal que el imputado de actas fue detenido en fecha 12-05-2006, aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, por lo que el Ministerio Público lo ha presentado por ante este Tribunal dentro del lapso a que se refiere el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-------------------------------------
Con fundamento en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, del análisis de las actas a que ha hecho referencia este Tribunal, se evidencia que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, tipificado en forma provisional por el Ministerio Público como HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano, quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JAVIER LEAL MATOS, el cual no se encuentra evidentemente prescrito y que merece pena privativa de libertad, tomando en cuenta que existe una ORDEN DE APREHENSIÓN en su contra por el tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en la causa N° 5C-641-02, siendo la Orden de Aprehensión de fecha 26-10-2004, relacionado al delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fundados elementos de convicción en el PRIMERO: ACTA POLICIAL, de fecha 12 de Mayo del presente año, emanada por parte de la Policía Regional del Estado Zulia departamento Chiquinquirá, por el funcionario YENSI VILCHEZ, quien siendo aproximadamente las 08:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de servicio en el Área de Emergencias de Adultos de hospital Universitario, se le acerco un ciudadano, quien quedo identificado como LUIS FERNANDO LEAL MATOS, de 38 años de edad, quien le informo que en el área del Laboratorio del Hospital se encontraba un sujeto, que hace dos años le había dado muerte a un hermano de nombre ANTONIO JAVIER LEAL MATOS en su residencia, por lo que en compañía del antes mencionado ciudadano procedió a dirigirse al lugar indicado, señalando al ciudadano, a quien le fue solicitado sus documentos de identidad, mostrando su cedula, procediendo al mismo tiempo a realizarle una inspección corporal, no encontrando ningún objeto u arma proveniente del delito en suponer y quedando identificado como GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-84, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.381.378, hijo de GUIDO SIERA y de EDITH COLINA, y con residencia en la Av. 2 El milagro, calle 58, Sector El Gonzaga, N° 1-70, detrás del parque de diversiones Micky Mouse; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de inmediato fue llamado el oficial JHON MONTIEL en compañía del ciudadano EGLAUVER BRAVO, procediendo a solicitar ante la central del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, información de los datos de identificación del ciudadano, comunicando que dicho ciudadano registra solicitud ante el sistema de información por el delito de Porte Ilícito de Arma desde el dia 21-01-2005 ante el Juzgado Quinto de Control y el delito de retención Ilicita del niño y del adolescente del ciudadano en mención y en el ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano LUIS FERNANDO LEAL, en fecha 12-05-2006, quien señala al imputado de actas como la persona que le dio muerte a su hermano, quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JAVIER LEAL MATOS, todo lo cual en su conjunto hacen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de actas se encuentra incurso presuntamente en el citado delito, por lo que este Tribunal con fundamento en los principios de Libertad y de Proporcionalidad establecidos en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que procede la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, tomando en cuenta la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, de conformidad con lo establecido en los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250, en concordancia con los numerales 2° y 3° del artículo 251, todos del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que con fundamento a estas consideraciones, se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y se ordena el traslado del imputado de actas a dicho Tribunal el dia 15-05-2006, a las 9:00 a.m. desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite", a los fines de que con su defensor se imponga de la causa N° 5C-641-02. Y ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado GEORTH GUIDO SIERRA COLINA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 05-10-84, de 21 años de edad, de estado civil concubino, de profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.381.378, hijo de GUIDO SIERA y de EDITH COLINA, y con residencia en la Av. 2 El milagro, calle 58, Sector El Gonzaga, N° 1-70, detrás del parque de diversiones Micky Mouse; Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado en el articulo 405, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de ANTONIO JAVIER MATOS, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE ORDENA REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES AL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL de este mismo Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal por guardar relación con la causa llevada por ese Tribunal bajo el N° 5C-64-02. TERCERO: Se acuerda librar oficio al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite a los fines de hacer saber la Decisión del Tribunal y para que trasladen al imputado de actas por ante el Tribunal Quinto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal para el dia lunes 15-05-2006, a las nueve de la mañana, a objeto de que tenga acceso a las actas y al citado Tribunal con su Defensor. CUARTO: Queda registrada la Decisión bajo el N° 1130-06, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ
EL FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. YAMIRIS GONZALEZ.
EL IMPUTADO,
GEORTH GUIDO SIERRA COLINA
LA DEFENSA PRIVADA
ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, en auto por separado se dictará decisión N° 1130-06, en esta misma fecha y quedará registrada en los Libros llevados por este Tribunal, librando oficio N° 2161-06 al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite",
EL SECRETARIO,
ABOG. ALEJANDRO FERNANADEZ
CAUSA N° 7084-06
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