Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 24º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado ILLICH RAINIER GUTIERREZ LAFFONT por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esto es, hasta el 31 DE MAYO DE 2005 (INCLUSIVE), en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 2:00 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación.....