Vista la celebración de la AUDIENCIA DE PRORROGA a solicitud fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la causa seguida a ILLICH RAINIER GUTIERREZ LAFFONT, esta Juzgadora considero para decidir los siguientes particulares:
I
En relación a la solicitud de Prórroga
el Tribunal declaró abierta la Audiencia y concedió la palabra al Representante Fiscal, quien expuso: ” Solicito muy respetuosamente al Tribunal de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, conceda a esta Representación Fiscal el lapso de 15 días para presentar el correspondiente Acto Conclusivo, dicha solicitud se realiza en virtud de que aún existen pruebas por practicar, a los fines de esclarecer particulares de la investigación. Dicho lapso es procedente solicitarlo ya que no se debe sacrificar la justicia y mas aún habiendo pruebas por practicar indispensables para el esclarecimiento de la verdad y por eso que en este acto ratifico el escrito interpuesto por ante este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor del imputado quien expuso: “No presento objeción a la solicitud de prórroga planteada por la Representante del Ministerio Público, porque ciertamente se considera necesaria y pertinentes la practica de las actuaciones que quedan pendientes para esclarecer los hechos para de esta forma comprobar la no existencia de figura delictual alguna en el actuar de mi defendido e igualmente solicito sea admitida las declaraciones de los testigos solicitada por esta defensa ante el Ministerio Público y que se practique la Inspección de la Droga incautada. Se le concedió la palabra al imputado de autos, quien expuso: “No tengo nada que objetar por cuanto la practica de las pruebas de las que se hace referencia permiten esclarecer mi situación. En este Estado esta Juzgadora Vista la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público en relación a la PRORROGA SOLICITADA y vista la adhesión de la defensa en relación a este pedimento SE DECLARA CON LUGAR dicho pedimento por cuanto el mismo se encuentra suficientemente ajustado a derecho en atención al requerimiento del titular de la acción penal de la practica de pruebas y/o diligencias necesarias, en tal sentido se deja constancia que dicha prorroga se vence el día Treinta y Uno (31) de Mayo del presente año (inclusive) en razón del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada a ILLICH RAINIER GUTIERREZ LAFFONT por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
III
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal 24º del Ministerio Público y con fundamento en los Apartes Cuarto y Quinto del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA PRORROGAR por Quince (15) días más el lapso de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado ILLICH RAINIER GUTIERREZ LAFFONT por la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, esto es, hasta el 31 DE MAYO DE 2005 (INCLUSIVE), en busca del mejor esclarecimiento de los hechos objeto de la investigación penal adelantada. Concluyó el acto siendo la 2:00 p.m., quedando notificadas las partes de la publicación por separado del texto integro de la decisión fijando las seis horas de la tarde. Se registró la decisión bajo el Nº 764-05 en el Libro respectivo. Se compulsó Copia de Archivo. Se remitieron las actuaciones a la Fiscalía 5º del Ministerio Público
CUMPLASE.
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