este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y garantista del debido proceso, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Especializada No. 34 (E) abogado ISBELY FERNANDEZ, en su carácter de Defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO, en cuanto a la sustitución de la Detención Preventiva del adolescente NOMBRE OMITIDO, por las medidas cautelares menos gravosa contemplada en los literales "c " y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente; y en tal sentido, se acuerda Mantener la detención preventiva del adolescente NOMBRE OMITIDO, debiendo permanecer recluido en la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta a la orden de este Tribunal. En tal sentido, se acuerda notificar a las partes sobre lo acordado en la presente decisión, a los fines consiguientes, y en tal sentido, se comisiona al Departamento .....