Por los fundamentos y razonamientos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de la parte actora, esto es, la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, incoara el ciudadano MARIO APOLLINI CABOUTO en contra de la ciudadana ROSALBA DEL CARMEN RONDÓN DE STAJANOVIC.
SEGUNDO: Se condena a la demandada a pagarle a la parte actora la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 953.569,33); por concepto de pago de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de ENERO y FEBRERO de 2005, así como la cláusula penal correspondiente a la pérdida de la línea telefónica y los gastos de s.....