Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la Acción Interpuesta por la ciudadana: MIRELIS MARIA QUIROZ QUIROZ, colombiana, soltera, titular de la cédula de ciudadanía colombiana número: C-22.884.129, y domiciliada en la población de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, actuando a nombre y representación de sus menores hijos: KEIDIS YUDITH Y LUIS ENRIQUE PARRA QUIROZ; en contra del ciudadano: CEBERO ENRIQUE PARRA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.135.984, y del mismo domicilio de la demandante, y lo condena a pagar las cantidades siguientes: PRIMERO: El treinta por ciento (30%) sobre el sueldo o salario que devengue.-SEGUNDO: El treinta por ciento (30%) sobre utilidades, aguinaldos, bono vacacional, bonos espe.....