Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, con fundamento en la Sentencia número 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia formulada por los ciudadanos RENE ANTONIO URRIBARRÍ OLLARVES y SOLANGI MARIALBA LEIVA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.468.219 y V-15.785.660, domiciliados en esta ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y por vía de consecuencia:
• DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día seis((06) de Noviembre de 2014, ante el Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia, según se evidencia de Acta de Matrimonio No. 330, con.....