En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:-------------------
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio sustentada en el artículo 185, del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ELIAS HIDALGO OMAÑA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V- 6.082.810 y PILAR DEL CASTILLO GONZALEZ DE HIDALGO, de nacionalidad Española, identificada con la cédula de identidad Nro. E- 84.594.072, respectivamente.---------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron en fecha 03 de octubre de 2014, por ante el Registro Civil del Juzgado de Paz del Municipio Tacoronte, Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, Espa.....