REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA.
Pampatar, Trece (13) de Abril de 2018.-
207° y 158°
I
DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la Solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Articulo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA PARIS SALAZAR y HAROLD ENRIQUE PACHECO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.667.897 y V-9.694.228, ambos de este domicilio a través de su apoderado judicial OMAR NARVAEZ RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el nro. 121.439, según consta en instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de la Asunción, Municipio Arismendi, del estado Nueva Esparta, en fecha 19-02-2018, quedando anotado bajo el Nro.53, Tomo 30, Folios 170 hasta 172, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina, manifestaron que establecieron como su último domicilio conyugal en la planta baja del edificio 3 de Mayo, situado en la calle 3 de Mayo, de la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro, del Estado Nueva Esparta; del mismo modo manifestaron que durante su unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a nombre de la comunidad conyugal, así mismo, manifestaron que ambos decidieron de mutuo y amistoso acuerdo separarse de hecho, razón por la que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el Artículo “185-A”, del Código Civil -----------------------------------
Por auto de fecha 08-03-2018, fue admitida la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) primeros días de despacho siguientes a la constancia de su notificación y expusiera lo que considerara pertinente en relación a la solicitud.-----------------------------------------------
En fecha 16-03-2018, la Secretaria del Tribunal dejo constancia que le fueron suministradas las copias simples para la elaboración de la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Público----------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 21-03-2018, la Alguacil de este Tribunal, consignó en un (01) folio útil boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal sexto (6to) del Ministerio Público-------------------------------------------------------------------
En fecha 22-03-2018, la abogada DALIA CARILLO PRATO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.901, actuando con el carácter de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, presento diligencia manifestando su opinión favorable para la continuación del proceso.-------------------------------------------------------------------------
II

FUNDAMENTOS DE LA DECISION:

Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación del Fiscal del Ministerio Público y por cuanto se evidencia que las actuaciones que cursan en el mismo, han cumplido todas y cada una de las formalidades previstas en el Articulo
“185-A”; del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de Cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA

PARIS SALAZAR y HAROLD ENRIQUE PACHECO MARIN, por consiguiente se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.---
III
DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:----------------
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-“A”, del Código Civil, presentada por los ciudadanos MERCEDES JOSEFINA PARIS SALAZAR y HAROLD ENRIQUE PACHECO MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.667.897 y V-9.694.228, respectivamente.------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos el día 05 de Mayo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, según consta en acta de matrimonio inserta bajo el nro. 166, Tomo 1, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese Organismo, todo conforme con lo previsto en el Artículo 185-“A”, del Código Civil.--
TERCERO: Liquídese los Bienes de la comunidad Conyugal.------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.------------------
Particípese lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampe las notas marginales respectivas.-----------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO NUEVA ESPARTA. ---------------------------------------------------------------------------------------------
En Pampatar, a los Trece (13) días del mes de Abril del año 2018.- Años: 207° y 158°.--------------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez


Dr. José Gregorio Pacheco.

La Secretaria,

NOTA: En fecha 13-04-2018, se dicto y público la anterior decisión, previa las formalidades de Ley bajo el Nro. 2018- , siendo las 10:00 a.m. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Yennifer Soto Velásquez.


Solicitud Nro.2018-3252.
Luisa.-
DIARIZADO:
Fecha: ___/___/___
NRO_________
FOLIO__________