Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.925.559, contra el ciudadano NELSÓN RODOLFO ZAMBRANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.685.376, todos de este domicilio.