REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2016
205° y 157°
EXPEDIENTE No. 48.938
PARTE DEMANDANTE: ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.559, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALBERTO BRICEÑO y JOSE GREGORIO MOLERO, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.004 y 46.817, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NELSON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V- 5.865.376.
MOTIVO: PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ADMISIÓN: 02-10-2015
DECISION: Homologación de Desistimiento.

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSÉ GREGORIO MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.763.363, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.817, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.925.559, interponiendo formal demanda por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra el ciudadano NELSON ZAMBRANO.
A dicha demanda se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 02-10-2015, ordenándose la Citación de la parte demandada ciudadano NELSON ZABRANO.
Por diligencia de fecha 13-10-2015, suscrita por el Abogado JOSE MOLERO, identificado en actas, donde indica el domicilio a fin de practicar la citación de la parte demandada, asimismo consigna las copias fotostáticas para el libramiento de las compulsas.
Por auto de fecha 27-10-2015, este Tribunal ordenó la citación de la parte demandada, plenamente identificada en actas.
En fecha 10-12-2015, el Alguacil de este Juzgado expuso la imposibilidad de ubicar a la parte demandada.
Por diligencia de fecha 10-12-2015, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación cartelaría de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 12-01-2016, este Tribunal ordenó la citación cartelaría de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por diligencia de fecha 02-02-2016, el apoderado actor, consignó a las actas los diarios Versión Final y La Verdad, a los fines de su desglose, siendo desglosados y agregados a las actas por auto de fecha 17-02-2016.

En fecha 30-03-2016, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado JOSE GREGORIO MOLERO SOCORRO, ya identificado, consignó diligencia desistiendo del presente procedimiento, solicitado la devolución de los documentos originales consignados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.

De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha 30-03-2016, por el apoderado de la parte actora, abogado JOSE GREGORIO MOLERO SOCORRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 46.817, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE, antes debidamente identificado, en la que expone:
“…Desisto del presente procedimiento, solicitó sea cerrado y archivado dicho expediente y se devuelvan los documentos originales de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Es todo…”…omissis.

De lo anteriormente expuesto se constata de actas que el ciudadano JOSE GREGORIO MOLERO SOCORRO, Abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 46.817, en representación como apoderado judicial de la parte actora, ciudadana ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE, ya identificada, con las facultades para tal desistimiento y manifiesta su voluntad formal, unilateral e inequívoca de desistir del procedimiento incoado y que la diligencia suscrita encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad. Así mismo se verifica que en el presente juicio no consta la citación de la parte demandada ni la contestación de la demanda, ni actuación alguna por parte del demandado, no siendo necesario el consentimiento de dicha parte sobre el desistimiento de la demanda, en razón de lo cual este Tribunal actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. Asimismo se ordena el Archivo del presente expediente y se acuerda devolver por Secretaria los documentos originales consignados, previa certificación en actas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la HOMOLOGACIÓN del DESISTIMIENTO del juicio que por PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por la ciudadana ZORAIDA BUSTAMANTE USECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.925.559, contra el ciudadano NELSÓN RODOLFO ZAMBRANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.685.376, todos de este domicilio.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de Abril de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA:
Abg. ADRIANA MARCANO MONTERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ANNY CAROLINA DÍAZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº. 131-2016
LA SECRETARIA TEMPORAL.

AMM/gjsm.