Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa de Divorcio fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO MORALES ACEVEDO y EDGLEXY STEFFANY CUENCA de MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 18.379.623 y 19.832.790, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el estado Táchira y la segunda en el municipio Cabimas del estado Zulia.
En consecuencia, se declina su competencia en razón de la materia en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a quien se acuerda remitir la presente acusa acompaña.....