Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Abril de 2016 por el abogado en ejercicio Nerio Herrera Basabe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.912, en representación de la parte demandada sociedad mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Rixio Ferrebus, inpreabogado N° 124.846, asistiendo al ciudadano JOSE ALBERTO MARQUEZ POLO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará a la demandante la cantidad de dos millones novecientos quince mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.915.745,69). Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.....