REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, trece de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: VP01-L-2016-000400

Vista y revisada como ha sido la transacción presentada en fecha seis (6) de Abril de 2016 por el abogado en ejercicio Nerio Herrera Basabe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 105.912, en representación de la parte demandada sociedad mercantil LUFKIN DE VENEZUELA, S.A., representación que se evidencia de instrumento poder que se encuentra agregado a las actas y el abogado Rixio Ferrebus, inpreabogado N° 124.846, asistiendo al ciudadano JOSE ALBERTO MARQUEZ POLO en su condición de parte actora, plenamente identificado en actas. Este Tribunal una vez analizadas los términos en los cuales fue redactada la presente transacción en la cual la parte demandada pagará a la demandante la cantidad de dos millones novecientos quince mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.915.745,69), observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 19 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADOES Y LAS TRABAJADORAS y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena no archivar hasta tanto conste en actas la totalidad del pago acordado en la transacción.
EL JUEZ,

ABOG. ANTONIO BARROSO LA SECRETARIA,