esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Daurys Mar Oliveros Suarez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.919.592, en beneficio de su hija la niña ya identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Daurys Mar Oliveros Suarez, para firmar en representación de su hija el retiro de los haberes por la sucesión de bienes que le corresponden con ocasión al fallecimiento de su progenitor el finado Francesco Gagliardi Mastrodonato, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 6.045.956, y/o ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o.....