REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Abril de 2016
205º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000547
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Visto el contenido de la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana Daurys Mar Oliveros Suarez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.919.592, debidamente asistida por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Publica Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL para administración de bienes, que le corresponden de la cuota parte de la sucesión como heredera de su padre el De Cujus Francesco Gagliardi Mastrodonato, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 6.045.956. En consecuencia, este Despacho Judicial Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de la referida niña, a objeto de gestionar ante las autoridades y/u organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el padre, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana Daurys Mar Oliveros Suarez, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.919.592, en beneficio de su hija la niña ya identificada. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana Daurys Mar Oliveros Suarez, para firmar en representación de su hija el retiro de los haberes por la sucesión de bienes que le corresponden con ocasión al fallecimiento de su progenitor el finado Francesco Gagliardi Mastrodonato, quien en vida fuera titular de la cédula de Identidad Nº 6.045.956, y/o ante cualquier otro organismo, público o privado, y/o entidad bancaria, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente a la mencionada niña. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Despacho, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Yelitza Guaramaco Terán
La Secretaria,
Yvette Moy Pavan
YGT/YMP/Yurimar*.-
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