Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de SIMULACIÓN interpuesta por la ciudadana RITA ESPOSITO DE IOVANNA en contra de los ciudadanos COLOMBO MARIO IOVANNA PENTA y MARIANELA EMILIA RODRÍGUEZ LIMONGUI.
SEGUNDO: NULO Y SIN NINGÚN EFECTO JURÍDICO el CONTRATO DE COMPRAVENTA celebrado entre el ciudadano COLOMBO MARIO IOVANNA PENTA actuando en nombre propio y en representación de su cónyuge RITA ESPOSITO DE IOVANNA con la ciudadana MARIANELA EMILIA RODRIGUEZ LIMONGUI, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° PH-A, ubicado en el piso o planta pent house hacia el lindero sur oeste de dicha planta del EDIFICIO MARTINICA DEL CONJUNTO RESIDENCIAL SAINT THOMAS, situado en la calle 66, entre.....