Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE ORDENA el inicio de la presente causa seguida al cumplir con los requisitos legales pertinentes, y en consecuencia, acordar el procedimiento ordinario en la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIFICACIÓN OMITIDA (ARTÍCULO 545 LOPNNA), como AUTORA de la presunta comisión del delito de SIMULACION DE SECUESTRO, previstos y sancionado en el artículos 4 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de JORGE LUIS COLINA MEDINA.
SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de la medida cautelar pedida por el MINISTERIO PÚBLICO, al cual SE ADHIRIÓ la DEFENSA PRIVADA,.....