Concede autorización amplia y suficiente a los ciudadanos María Chiquinquira Gutiérrez Bozo y Miguel Ángel Romero Domínguez, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-10.454.332 y V-7.971.708, respectivamente, representantes legales del adolescente X, asistidos por la abogada en ejercicio Tibisay Nieto Julio, inscrita en el Inpreabogado N° 96.072, para registrar los derechos de propiedad que le corresponden al adolescente X, antes identificado para registrar a favor del adolescente el siguiente bien inmueble:
Un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicado en el Barrio Prado Alto, sector 2, manzana 12, avenida 72, casa 72-49, en jurisdicción de la parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia. Dicha parcela de terreno tiene una superficie aproximada de ciento ochenta y siete metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (187,38mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguie.....