este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia que por EJECUCION DE PRENDA, interpusiera el FONDO ROTATORIO PARA EL FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO DE LA ARTESANIA, PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA DEL ESTADO ZULIA (FONFIDEZ), Instituto Autónomo creado por Ley emanada de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, de fecha 26 de Diciembre de 1994, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Zulia, de fecha 17 de abril de 1995, Año 96, No. 260, Extraordinaria, Depósito Legal No. P.P.76-0425 en contra de la Sociedad Mercantil TECNI-SERVIC 2050, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 26 de Junio de 1997, bajo el No. 1, Tomo 53-A y los ciudadanos AN.....