Todos los conceptos condenados totalizan la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON DÍEZ CÉNTIMOS (BsF=25.257,10CTS), cantidad esta que se condena a la parte demandada a pagar a los accionantes, correspondiéndole al actor JHON JAIRO ALARCON PITALUA la cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (BsF=11.449,64CTS); y al actor JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (BsF=13.807,77CTS) se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas a pagar a cada uno de los demandantes, la cual deberá practicarse teniendo como base los índices inflacionarios acaecidos en el país, desde de la fecha de ejecución forzosa de la sentencia, en el caso de que no se diere el cumplimiento voluntario, tal y como lo establece el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo lo cual deberá determinarse mediante expe.....