En consecuencia, se disuelve por Divorcio el vinculo matrimonial contraído en fecha veintinueve (29) de diciembre de 2007 ante el Registro Civil de Boca del Río, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, que unía a los ciudadanos ANGELA LUCÍA QUILARQUE GARCÍA y JOSÉ RAMÓN FUENTES MARCANO, plenamente identificados ut supra. SEGUNDO: Respecto a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, se establece de la siguiente manera: La Patria Potestad y La Responsabilidad de Crianza será compartida; La Custodia la ejercerá la madre; El padre se obliga a cancelar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs.840,00), mensuales, a razón de Cuatrocientos Veinte quincenales, con un incremento anual de veinte por ciento, los cuales depositará en una cuenta de ahorros a favor de su hijo. Comprometiéndose asimismo, a sufragar el cincuenta por ciento de los gastos médicos adicionales como hospitalización, operaciones, consultas médicas, a.....