REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Abril de 2011
200º y 152º
EL PROGENITOR: JUAN FRANCISCO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.578.130.
LA BENEFICIARIA: DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.682.040.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
ASUNTO: OH03-V-2001-000088
El ciudadano Juan Francisco Figueroa, titular de la cédula de identidad No. 5.578.130, mediante diligencia presentada ante este Tribunal, solicitó la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN respecto de su hija DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, aduciendo que ha alcanzado la mayoría de edad, lo cual le permite proveerse de su sustento y señaló que su hija trabaja, aportando los datos de su empleador. Asimismo, consignó un recibo de nómina en el cual se desprende que se le realiza un descuento mensual por tal concepto por la cantidad de Trescientos Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.303,61).
A tal efecto este Tribunal, por una parte, solicitó mediante oficio a la Alcaldía del Municipio Arismendi que informaran si la mencionada ciudadana tiene alguna relación laboral con dicha Institución. En atención a dicho oficio se desprende al folio 82 de la 2da. Pieza, la respuesta emanada de dicho Organismo señalando al Tribunal que la joven DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, presta sus servicios actualmente, como personal contratado en dicha Institución desde el 01/02/2011; por otra parte, se evidencia de las actas procesales que la ciudadana DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, nació en fecha 4/9/1988, por lo que cuenta actualmente con veintidós años de edad, y siendo que este Tribunal fijó entrevista con ella a los fines de garantizarle su derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en fecha 4/4/2011 no compareció ante este Tribunal a manifestar si se encuentra conforme o no, con la solicitud formulada por su padre, ciudadano JUAN FRANCISCO FIGUEROA.
Ahora bien, el literal “b” del articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la obligación de manutención se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, excepto que la beneficiaria padezca de discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
En razón de la norma expuesta, no habiendo quedado demostrado en autos la necesidad de extender la referida obligación, por una parte, porque la propia beneficiaria en el presente caso, no lo solicitó, siendo que la norma invocada, requiere de la petición, y en el presente caso, la ciudadana DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, no mostró ningún interés en ello; y por otra parte, el progenitor por su parte, solicitó el cese de su obligación, trayendo a los autos, los requerimientos de ley, invocando el derecho que le asiste y habiéndose constatado el supuesto alegado con los recaudos que cursan en autos; es por lo que la solicitud de la extinción de la Obligación de Manutención debe prosperar; y así se declara.
Quedan a salvo los derechos que se desprenden del último aparte de la norma in comento a favor de la ciudadana DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, plenamente identificada en autos; y así se declara.
En fuerza de todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la Obligación de Manutención establecida en beneficio de DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, quien cuenta con 22 años de edad. SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que se desprenden del último aparte de la norma in comento a favor de la ciudadana DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, plenamente identificada en autos. TERCERO: Como consecuencia de dicha declaratoria, se ordena levantar la medida decretada respecto de los sueldos, salarios y demás beneficios del ciudadano JUAN FRANCISCO FIGUEROA, titular de la cédula de identidad No. 5.578.130, que en su oportunidad le fueron otorgados a la ciudadana DESIREE DEL VALLE FIGUEROA BOADAS, es decir, el cese del descuento mensual por nómina de la cantidad de Trescientos Tres Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs.303,61). Particípese lo conducente mediante oficio, a la Gobernación del estado Nueva Esparta. CUARTO: Se ordena el cierre de la cuenta que se ordenó aperturar al efecto. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria. QUINTO: Se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto, y su remisión al archivo regional para su custodia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil once. (2011). Años 200º de La Independencia y 152º de La Federación.
La Jueza.
FANNY LUZ MÁRQUEZ.
La Secretaria,
MARÍA TERESA MILLÁN.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo la hora que establece el Sistema Iuris 2000.
La Secretaría.
María Teresa Millán.
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