Por los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 12 y 341 del Código de Procedimiento Civil, y los Artículos 185, ordinal 2º del Código Civil.", este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente demanda, tal como lo tipifican los Artículos antes señalados.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a la fecha supra señalada. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se dictò y publicò la sentencia.
Conste.
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