En consecuencia, este Tribunal Colegiado considera que lo procedente en el presente caso, es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ALBERTO MADRÍZ, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 87.867, actuando en el carácter de defensor de la ciudadana KEYLA SURUMAY PALMAR, plenamente identificado en autos, contra la Decisión N° 255-10, de fecha Diez (10) de Marzo de 2010, dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en acto de audiencia preliminar, a través de la cual se decretó ¿según la defensa- Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra la mencionada ciudadana, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, y 3°, de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de los ciudadanos JOSÉ ANGEL CUEVA SALÓN, JOSÉ ENRIQUE SALAZAR MAVA.....