1) DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
2) PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia;
3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JAVIER JOSÉ GARCÍA URBINA, frente a la sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN).
En consecuencia, se condena a la demandada sociedad mercantil CEMENTACIONES PETROLERAS VENEZOLANAS, S.A. (CPVEN), a cancelar al ciudadano JAVIER JOSÉ GARCÍA URBINA, la cantidad de bolívares fuertes 11 mil 404 con 74 céntimos, por concepto de pago de PRESTACIÓN DE ANTIGUEDAD, VACACIONES Y BONO VACACIONAL FR.....