Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA SIN LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los acusados DAIRON EDUARDO MARQUEZ ALZATE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, Cédula de identidad N° 16.493.594, fecha de nacimiento 17-04-1982, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, y con residencia en la Urbanización Plaza del Sol, Edificio Crisantemo, Piso 7, apartamento 7E, Municipio San Francisco de.....