Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos, HERNANDO DAVID CASTILLO y NORKA GUADALUPE PEÑA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.831.159 y V.- 4.161.855, respectivamente. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día veintisiete (27) de febrero del 1.989, por ante el Jefe Civil y Secretario de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según consta del acta de matrimonio No. 188, que corre inserta en las actas, en los folios cuatro (04) y cinco (05). ASI SE DECLARA.
No hay pronunciamiento sobre hijos, por manifestar las partes expresamente no haberlos procreado durante el .....