Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en Funciones de Juicio No. 09 Constituido En Forma Mixta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por votación UNANIME DECLARA CULPABLE al acusado OSWALDO ANTONIO BARBOZA CHOURIO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Palmarejo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 08-07-1953, de 53 años de edad, soltero, de profesión u oficio Obrero en taladro (cuñero), titular de la cédula de identidad N°. 5.563.619, hijo de Minerva Chourio y José Barboza, residenciado en la Urbanización Nuevo Palmarejo, sector 15, Casa N° 130, cerca del Abasto "La Chinita", Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, en concordancia con.....