REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Abril de 2.007
196° y 147°

Causa N°: 7U-013-07
Sentencia N°: 010-07

Juez Profesional: Yoleyda Montilla Fereira
Secretaria: Abg. Leda Jiménez.

IDENTIFIACIÒN DE LAS PARTES

Acusado: Carlos Luis Rivera: Venezolano, de 34 años de edad, sin Cedula de Identidad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vendedor, residenciado en el Barrio 24 de Julio, a tres cuadras del deposito Maracaibo Estado Zulia.

Defensa: Dra. Teresa Martínez, Defensora Pública No. 38 de la Unidad de Defensoría Pública del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, planta baja de la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

Fiscal: Dra. Gledys Chávez. Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Victima: Esther Alicia Rivera Barcelo.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos que dieron origen a la presente causa se suscitaron el día 28 de Enero del año 2007, siendo aproximadamente las (2:40) horas de la tarde, encontrándose en labores de patrullaje ordinario el funcionario Oficial Coy Johan, credencial N° 373 adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de San Francisco, específicamente en el Sector Mucubaji, Calle 53, con Avenida 18, cuando la central de comunicaciones informo que en el Barrio 26 de Febrero, calle 212 con Avenida 48N, se estaba suscitando una riña familiar, es por lo que el funcionario actuante se traslado al referido lugar, en donde al llegar se entrevisto con la ciudadana Esther Alicia Rivera Barcelo, quien dijo ser titular de la Cedula de Identidad N° V.-25.323.978, quien le manifestó al funcionario actuante que minutos antes su hijo le había causado varios daños a su vivienda, de igual forma señalo a un ciudadano que se encontraba a pocos metros del lugar como el autor del ¡recito, el ciudadano al percatarse de la presencia policial emprendió veloz huida, por lo que procedió el funcionario actuante a realizar la persecución del sujeto llegando como funcionarios de apoyo al lugar de los hechos los oficiales José Primera, palca 235 y el oficial Nelson Arenas, Credencial 274, logrando restringirlo a pocos metros del lugar, procediendo los funcionarios actuantes a realizarle la revisión corporal al sujeto, no incautándole evidencia alguna de interés criminalìstico y luego de imponerlo de los Derechos que lo asisten, fue aprehendido, siendo trasladado al comando en donde quedo identificado como: Carlos Luis Rivera.
En fecha 29/01/2007 la Fiscalia presenta y deja a disposición del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, al imputado CARLOS LUIS RIVERA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 4 y 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo decretado Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a lo establecido en el 256 numeral 3, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también y el Procedimiento Abreviado.

Tales hechos fueron calificados por el Ministerio Publico en la persona del Abg. José Luis González, constitutivos del delito de VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER, previsto y sancionado en los Artículo 17 en concordancia con el articulo 5 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Esther Alicia Rivera Barcelo, por lo que esa representación Fiscal presento acusación en su contra y este Tribunal de Juicio fijo Audiencia Oral y Publica.

Siendo la oportunidad procesal, para la celebración de la Audiencia Oral y Pública, el Ministerio Publico en la persona del Abg. JOSE LUIS GONZALEZ, presento acusación por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con los artículos 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana Esther Alicia Rivera Barcelo.

En fecha 30/03/2007 se recibe escrito presentado por la Abg. GLEDYS CHÁVEZ en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Publico escrito mediante el cual solicita a este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4, referente a que no existe suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado, por cuanto la ciudadana ESTHER ALICIA RIVERA, en su carácter de victima en la presente causa y progenitora del presunto agresor, es decir del ciudadano Carlos Luis Rivera, en fecha es decir 29 de Marzo de 2007, se presentó por ante el Despacho Fiscal, a quien se le tomó en exposición y manifestó libremente “yo vengo a retirar la denuncia en contra del ciudadano Carlos Luis Rivera, ya que el a mí no me golpeó ni maltrató físicamente ni verbalmente, solo causó destrozos en mi residencia y yo ya lo perdone por eso y no quiero seguir con este proceso, no quiero que se inicie un proceso en su contra porque nosotros nos arreglamos y hablamos y el no lo volviera a hacer…”. Una vez tornada la entrevista a la víctima, la Representación Fiscal evidencia que la víctima se ha conciliado o perdonado al imputado o agresor, quien es su hijo, la Ley Especial establece el artículo 34, según la naturaleza de los hechos el receptor de la denuncia procurará la conciliación de las partes para lo cual convocará una audiencia a tales efectos; Igualmente la Fiscal del Ministerio Público, manifiesta que si bien es cierto que esta audiencia no se llevó a cabo debido a la naturaleza del procedimiento abreviado, que conduce a las partes a un juicio oral con los elementos probatorios iniciales de la presentación del imputado ante el Juez de Control, no es menos cierto que la ciudadana Esther Alicia Rivera Barcelo manifestó de manera voluntaria haberse conciliado con su hijo Carlos de no querer continuar con el proceso, es por lo que la Representante Fiscal, considera que los daños a los bienes que constituyen el patrimonio de la víctima, encuadra en el delito de Violencia Física, según la definición establecida en el articulo 5 de la Ley Sobre la Violencia Contra La mujer y la Familia, pero tiene mayor importancia la unión familiar y el bienestar de la víctima, hecho este que priva por encima de los daños materiales realizados por el acusado, y tomando en consideración que la víctima no quiere continuar con el proceso y esta de manera voluntaria y sin coacción alguna ha manifestado haberse conciliado con su hijo Carlos Luis y no continuará con su solicitud de enjuiciamiento y causar mayores estragos en el núcleo familiar de la víctima. Todo esto de conformidad con el ordinal 2° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: …“garantizar la celeridad y la buena marcha de la administración de justicia, el juicio y el debido proceso y los numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que establecen “2.-…Garantizar en cuanto compete, el juicio previo y el debido proceso, la recta aplicación de la ley, la celeridad y buena marcha de la administración de justicia.. 3.-…Proteger el interés público, actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado o imputada y de la victima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes al caso 4.-…”Promover la acción de justicia en todo cuanto concierne al interés público y en los casos establecidos por las leves.
En virtud de lo anteriormente descrito la representante Fiscal solicitó el Sobreseimiento de la causa en favor del imputado Carlos Luis Rivera, de conformidad con el ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar el enjuiciamiento del imputado, e igualmente solicitó a este Tribunal se deje sin efecto la fecha pautada para la celebración de Juicio Oral en la presente causa.

En consecuencia, por tratarse que el sistema penal venezolano, es un sistema garantista y siendo función de los jueces dar cumplimiento a las normas establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de velar por la correcta aplicación de las garantías constitucionales y legales que ampara al imputado durante un debido proceso, es por lo que este Tribunal pasa a decidir en base a las siguiente consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Siendo la oportunidad legal y por cuanto se trata de un Procedimiento Abreviado, la representante del Ministerio Publico en la persona de la Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público ABG. GLEDYS CHÁVEZ, solicitó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el numeral 4ª del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se constata lo expuesto por la presentante del Ministerio Público en el acta de entrevista tomada en su Despacho fiscal a la ciudadana ESTHER ALICIA RIVERA, victima en la presente causa, en fecha Treinta (30)de marzo de 2007, en la cual manifestó:
“Yo vengo a retirar la denuncia en contra del ciudadano Carlos Luis Rivera, ya que el a mí no me golpeó ni maltrató físicamente ni verbalmente, solo causó destrozos en mi residencia y yo ya lo perdone por eso y no quiero seguir con este proceso, no quiero que se inicie un proceso en su contra porque nosotros nos arreglamos y hablamos y el no lo volviera a hacer…”

En este orden de ideas es importante resaltar que la presente causa se ventila por el Procedimiento Abreviado, lo que suprime la fase intermedia y por ende el Ministerio Publico de conformidad con lo previsto en el penúltimo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal deberá presentar el correspondiente acto conclusivo por ante el tribunal de juicio, y si presenta acusación se continuará por el Procedimiento Ordinario, no obstante, el caso que nos ocupa el Fiscal como titular de la acción penal ha presentado como acto conclusivo el Sobreseimiento de la causa de acuerdo a sus facultades conferidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, pero es el caso que inicialmente había presentado acusación solo que aun no se había realizado la audiencia respectiva, por lo que fue diferida, y siendo que la titularidad de acción corresponde al Ministerio Publico y éste quien puede en todo caso ratificar o modificar el acto conclusivo que presento inicialmente, tal como se evidencia en el presente caso.

De manera que a criterio de esta juzgadora ante lo expuesto y argumentado por el Ministerio Publico, no es necesaria la Audiencia para debatir los fundamentos de la solicitud, toda vez que la propia victima manifestó en su entrevista y en el acta de diferimiento que su hijo lo la agredió físicamente en ningún momento, solo causó destrozos en su residencia; De tal suerte que en aras de la armonía familiar como fin superior de la colectividad y la celeridad procesal, en busca de la resolución de los conflictos que como juez ha de tomar en consideración, como estado social de derecho y de justicia, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal.

De lo antes expuesto se evidencia, que en el caso que hoy nos ocupa, no existe bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, ya que de actas se observa que la victima de autos manifestó ante la fiscalía del Ministerio público, que ella no había sido maltratada ni física ni verbalmente por el acusado de autos ciudadano Carlos Luis Rivera, razón por la cual no surgen elementos de convicción que proceda para la realización de un enjuiciamiento por parte del Ministerio Público. En consecuencia lo procedente en derecho es decretar EL SOBRESEMIENTO de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal y se decreta el cese de las medidas de coerción acordadas en su oportunidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la causa seguida al ciudadano CARLOS LUIS RIVERA, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 01-12-1975, de estado civil soltero, de profesión chofer, titular de la cedula de identidad Nro. 14.416.814, hijo de Esther Rivera y Manuel Patiño, residenciado en el Barrio 24 de julio, a tres cuadras del depósito “Salazar”. Maracaibo Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en concordancia con los artículos 4 y 5 Ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extingue la acción penal y se decreta el cese de las medidas de coerción acordadas en su oportunidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 319 ejusdem.
Publíquese, Regístrese. Dado, firmado, notificado en el despacho de este Juzgado a los Trece (13) días del mes de Abril del presente año. Años 196° de la Independencia y 147o de la Federación.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO


DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA


LA SECRETARIA (S)


ABOG. LEDA JIMENEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando quedo registrada la presente decisión con el No. 010-07 en el libro se sentencias llevado por este Tribunal.

LA SECRETARIA (S)


ABOG. LEDA JIMENEZ









Causa N°: 7U-013-07