PRIMERO: DECLARAR LA REBELDÍA del adolescente imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE) ,ordenándose de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la ubicación e inmediata captura del prenombrado adolescente, y una vez localizado y capturado deberá ser ingresado a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta ,medida ésta que se decreta como medida de aseguramiento del adolescente para su comparecencia a la audiencia preliminar,. SEGUNDO: Acuerda librar oficios a los ciudadanos Director del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio San Francisco, al Jefe del departamento Policial Parroquias Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos de la Policía Regional, al Comandante de la División de Investigaciones Penales de la Guardia Nacional, y al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Delegación del Estado Zulia, y a la Directora de la Entidad .....