REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 13 de Abril de 2007
196° y 148°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C-1937-06

JUEZ PROFESIONAL: DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
FISCALÍA 37°: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
DEFENSA ESPECIALIZADA : ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO (S): ABOG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Viernes Trece (13) de Abril de Dos Mil Seis, siendo las doce (12:00) del mediodía, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por el ABOG. JIMMY GONZALEZ, Defensor Público Especializado N° 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del Adolescente Imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE). Se constituye el Tribunal con la Juez Profesional DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, el Secretario (S) ABOG. GILBERTO ALAÑA. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes el Fiscal 37° Especializado del Ministerio Público DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA, el Adolescente Imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada 07° ABOG. GYOMAR PEREZ COBO. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “Ratifico el escrito de solicitud de fecha 31 de Enero del 2007, interpuesto por el Defensor Publico Abg. JIMMY GONZALEZ, quien se encuentra actualmente designado en la fase Ejecución, donde se pide a este digno tribunal lapso de culminación de la investigación que se le sigue a mi defendido y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito una prorroga conforme al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de SESENTA (60) DIAS para presentar mi acto conclusivo, y solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Joven Adulto Imputado adolescente; este Juzgado de conformidad con el articulo 313 segundo aparte del Código Orgánico procesal penal, concediera tomando en cuanta que la fiscal del ministerio público manifestado al tribunal que requiere recabar elementos de convicción y tomando en consideración la complejidad de la investigación por parte de la fiscal, este Tribunal considera pertinente fijarle al Fiscal del Ministerio público el plazo prudencial de sesenta días a partir de la presente fecha para que concluya su investigación, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOCE (12) DE JUNIO DE 2007, debiendo en consecuencia durante los treinta días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar dentro de los treinta días siguiente como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento y en relación a la medida este Juzgado de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de revisar la medida y siendo que en fecha 26-07-06, decreto las medida cautelares establecidas en los literales b y c del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativas de someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legales y literal c relativa de presentarse periódicamente por la oficina de trabajo social los días 2 y 16 de cada mes por lapso de seis meses y tomando en cuanta que en fecha 10-02- 2.007, se recibió del departamento de alguacilazgo oficio N° 237-07 emanado de la oficina de trabajo social de fecha 08-02-07 donde informa al tribunal que el referido adolescente acude regular ante ese servicio iniciando su presentación el día 02-08-06 hasta 17-01-2.07 inclusive, razón por la cual se hace cesar la medida interpuesta por este Juzgado en fecha 26-07-06, manteniéndose la medida del literal “b” del articulo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decretada por este Juzgado, por lo que se ordena oficiar a la oficina de trabajo social participándole de la cesación de la medida en virtud del cumplimiento y del plazo fijado por la Juez de este Juzgado en fecha 26-07-06 de la mencionada obligación cumplida por el adolescente. En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO PRORROGA DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA para dictar un acto conclusivo en la causa seguida al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de PORTE ILCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día DOCE (12) DE JUNIO DE 2007, debiendo en consecuencia durante los treinta días siguientes al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar dentro de los treinta días siguiente como acto conclusivo la acusación o en su defecto el sobreseimiento. SEGUNDO: En relación a la medida este Juzgado de conformidad con el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de revisar la medida y siendo que en fecha 26-07-06, decreto las medidas cautelares establecidas en los literales “b” y “c” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “b” relativa a someterse al cuidado y vigilancia de sus representante legales y la del literal “c” relativa de presentarse periódicamente por la oficina de trabajo social los días dos (02) y dieciséis (16) de cada mes por lapso de seis meses, razón por la cual se hace cesar la medida relativa a la de literal “c” del articulo 582 de la Lopna, interpuesta por este Juzgado en fecha 26-07-06 y se Mantiene la Medida Cautelar, contempladas en los literales “b” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en la referida fecha. TERCERO: Se ordena oficiar a la oficina de trabajo social a los fines de participarle de la cesación de la medida contemplada en el literal “c” del Articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según oficio N° 1251-07. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Doce y treinta (12:30) del mediodía, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 158-07.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA REPRESENTANTE FISCAL,

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA



LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. GYOMAR PEREZ COBO
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE)


EL SECRETARIO (S),

ABOG. GILBERTO ALAÑA

Causa N° 1C-1937-06
HMDH/lore 2*