DECISIÓN
Por los hechos y fundamentos legales antes explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, procede a declarar SIN LUGAR la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada en el presente proceso, en consecuencia, ASÍ SE DECLARA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas en la presente incidencia a la parte demandada.
Se hace constar que el Abogado en ejercicio OTMAN GÓMEZ MOLINA, obró en su propio nombre y representación como parte demandante-insistente; y que los Abogados en ejercicio RENÉ PEÑA, RENÉ MARTÍNEZ y CARLOS THOMPSON, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demand.....