DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada en fecha 11 de Abril del 2.007, por la parte demandante VALMORE BARRERA GONZALEZ y la demandada COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), por lo que se le da el carácter de cosa juzgada. Como consecuencia de la aprobación dada y en virtud de lo acordado en el acto de auto composición procesal se resuelve:
No procede la condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-