UNICO
Visto el escrito presentado por el Representante Legal de la Depositaria Judicial Monagas C.A.,y los recaudos consignados donde consta mediante exámenes de laboratorio y diagnostico médico veterinario, realizado por el Dr. Hernán Benítez, el Tribunal en base a lo establecido en el artículo 538 del Código de Procedimiento Civil, autoriza la venta de los semovientes caprinos, previa notificación de las partes, prescindiendo de la publicación de carteles, pero nombrando un experto para que realice el avalúo de los referidos animales y para ello se designa al Médico Veterinario Hernán Benítez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 9.899.678. Líbrese boleta de notificación al experto y a las partes comunicando a cada una lo pertinente. Cúmplase.-
El Juez Temporal
Abog. Angel Silva Acuña
El Secretario
Abog. Eligio Velásquez
ASA/m.r.-
Exp. 0423