REVISADA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el acusado JAVIER ALEXANDER MENDOZA, considera que lo procedente y ajustado a Derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud hecha por el ya mencionado ciudadano y en consecuencia MANTENER la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre él, de conformidad con los artículos 243, 244, y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.