En este estado el tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara legalmente Embargado Ejecutivamente el inmueble señalado y descrito con anterioridad, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 20.000.000,oo). Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar a la ciudadana que dijo llamarse CALMIRA RAMONA COMACARO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nª 4.710.506, quien manifestó ser la cónyuge del demandado. En este estado el tribunal de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, fija al ejecutado la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( Bs. 10.000.000), como canon mensual, que deberá ser depositado por ante el tribunal de la causa en mensualidades anticipadas para poder continuar ocupando el inmueble hasta el remate haciéndole saber que el incumplimiento de esta obligación, dará lugar a la desocupación forzosa del inmueble.....