Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE CONTROL, SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO CON RELACIÓN A LOS ADOLESCENTES Acusados, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, Ordinal 2°, Primer Supuesto del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, instrumento jurídico aplicable a esta materia especial por remisión del artículo 537 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de decidido, se ACUERDA: PRIMERO: Observándose la imposibilidad para lograr la comparecencia de los mencionados adolescentes, y la dificultad para su correspondiente localización en los domicilios procesales que fueron aportados al inicio del proceso penal, atendiendo a las exposiciones formuladas en diversas oportunidades por funcionarios pertenecientes al Dep.....