Ahora bien, visto el convenimiento en la demanda, manifestado por la abogada MARÍA GELVES, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONDOMINIO DEL PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA (PALEVEN y suficientemente facultada para ello en el instrumento poder que corre inserto en autos al folio 18 este Juzgado Décimo Segundo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por analogía lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la Demanda, dándole efectos de cosa juzgada; da por consumado el acto y terminado el proceso, en consecuencia ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado .....