REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 13 de marzo de dos mil dieciocho (2018)
207º Y 159º

ASUNTO No: VP01-L-2017-000051

PARTE ACTORA: NORA JOSEFINA RODRÏGUEZ
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SARA BENILDA ELENA MORENO
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DEL PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA (PALEVEN)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GELVES.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


Inicia el presente procedimiento, formal demanda por INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por la ciudadana NORA JOSEFINA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 9.745.768, domiciliada en el municipio de Maracaibo del estado Zulia., debidamente asistido por la abogada en ejercicio SARA BENILDA ELENA MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.056; cuya cuantía asciende a la cantidad de 1 millón 166 mil 104 bolívares con 00/10 céntimos (Bs. 1.166.104,00).

En fecha uno (1) de febrero de 2018, una vez distribuido el expediente conforme al Sistema Juris 2000, correspondió a este Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia; recibir y sustanciar la causa. En fecha dos (2) de febrero de 2018, se admitió la demanda.

En fecha 27 de febrero de 2018, la ciudadana e NORA JOSEFINA RODRIGUEZ, plenamente identificada en actas y debidamente asistida por la abogada en ejercicio SARA BENILDA ELENA MORENO y la abogada MARÍA GELVES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 11.560, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONDOMINIO DEL PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA (PALEVEN), registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito del municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20de agosto de 1999, bajo el No. 19, Protocolo Primero, Tomo 18, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, en un (1) folio útil, Convenimiento de la Demanda, cuyos términos se dan aquí parcialmente por reproducidos (…)


“…En este acto la representación de la empresa demandada Conviene en la presente demanda, y ofrece el pago total del monto demandado, es decir la cantidad de UN MILLON CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES ( 1.116.104,00), SEGÚN CHEQUE DEL Banco de Mercantil Nro. 45952488 de fecha 14 de febrero 2018 a favor de la ciudadana NORA RODRIGUEZ…”


Ahora bien, visto el convenimiento en la demanda, manifestado por la abogada MARÍA GELVES, obrando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, CONDOMINIO DEL PALACIO DE EVENTOS DE VENEZUELA (PALEVEN y suficientemente facultada para ello en el instrumento poder que corre inserto en autos al folio 18 este Juzgado Décimo Segundo, de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en conformidad con lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable por analogía lo dispuesto en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia: en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO de la Demanda, dándole efectos de cosa juzgada; da por consumado el acto y terminado el proceso, en consecuencia ordena el cierre informático y archivo definitivo del expediente.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. Publíquese y Regístrese.




LA JUEZA,
MARLENE ROJAS DE SIU
LA SECRETARIA,
ABOG. Jesús Salazar


En esta misma fecha se publicó la presente decisión.-



LA SECRETARIA,
ABOG. Jesús Salazar