PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación, interpuesto por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ONDIZ, en su condición de Defensora Pública (A) Séptima para el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, actuando con el carácter de Defensora del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LOS ARTÍCULOS 545 Y 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
SEGUNDO: CONFIRMA, la decisión No. 018-17, dictada en fecha 31 de diciembre de 2016 y publicada in extenso en fecha 04 de enero de 2017, por el Tribunal Primero en Funciones de Control Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
Todo ello, conforme lo establece el artículo 608 literales "c" y "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 61.....