PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, DANEXI DEL VALLE VALBUENA y ALBERT JOSÉ LINARES ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.278.340 y 15.061.690, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos, DANEXI DEL VALLE VALBUENA y ALBERT JOSÉ LINARES ARTEAGA, antes identificados, por ante el Prefecto y Secretaria del Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día quince (15) de febrero del año dos mil uno (2001), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 44 acompañada a las actas en copia certificada.