Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficientes los derechos que tienen las ciudadanas MONICA DEL CARMEN GONZALEZ NORIEGA y MARIA ANTONIETA GONZALEZ NORIEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V11.946.957 y V- V-7.867.364; domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ciudadano JUAN ANTONIO GONZALEZ NICOLAS, quien fuera venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.269.040 y con domicilio en Provincia de Asturias, Oviedo, España.- ASI SE DECLARA.
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del.....