DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la Sociedad Mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., referida a la suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa dictada en fecha 25 de agosto de 2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo "Dr. Luís Homez" de Maracaibo del Estado Zulia, la cual costa en el expediente administrativo No. 042-2013-01-02024, mediante la cual se declaró CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano DANNY RAFAEL PEREZ REVEROL.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, siendo el día trec.....