En virtud de las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 6°, ordinal 5° de La Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA INADMISIBLE, la presente Acción de Amparo Constitucional, incoada por la ciudadana JOANNA DELTOUR BRICEÑO, contra el ciudadano ALEXANDER ALIOSKA ACEVEDO RIVAS, plenamente identificados. No hay condenatoria en costas, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la solicitud no fue incoada de manera temeraria.-
ABOG. MARY ROSA VIVENES VIVENES
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
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