Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Sexta Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, ABG. LUCY ROCIO BLANCO, en su carácter de defensora de los imputados YORMAN EDUARDO BERMÚDEZ, WILMER JESÚS LUZARDO y JESSIKA DEL VALLE PORTILLO.
SEGUNDO: REVOCA la decisión N° 146-14, de fecha 2 de febrero de 2014, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: DECRETA la LIBERTAD PLENA (SIN RESTRICCIONES) de los imputados de autos, por tanto, quedan sin efecto las medidas cautelares impuestas.
Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia ce.....